ING. LEONEL RODRIGUEZ UREÑA
Ingeniero soy, bien mayorcito, El Codia No. 132, uno de los que participó en su fundación.
Nadie puede adivinar el futuro, la gama de acontecimientos con los cuales tendrá que lidiar durante el discurrir de su vida, bien por competencia propia generadas por uno mismo o por avatares en los cuales se ve inmerso sin quererlo.
Nunca he estado preso. Detenido amanecí una noche en la P.N ., siendo su Jefe Braulio Álvarez, a raíz de que acompañado de Nicanor Pichardo, Virgilio Barruos, y Patico Cabral, mientras pasaba de noche frente a la residencia presidencial de la Av. Máximo Gómez, manejando una camioneta, alguien desde atrás vociferó un improperio. Para entonces trabajaba en La oficina de Fiscalización de Obras e Inversiones del Estado y Bebecito Martínez nos salvo la campana.
En estos avanzados años de mi vida me he visto envuelto en dos ocurrencias delictivas a consecuencia de que me robaron una retroexcavadora y una planta soldadora de 10 kilos Watts.
Tuve de abogados, renombrados del país, y competentes oriundos de la jurisdicción del juicio. Circunstancias han hecho que incursione en la lectura jurídica, para tratar entender algunas cosas. Los abogados temen por sí contradecir al ministerio público y a los jueces; manifiestan que “no se pueden poner en mala.” Queriendo enterarme, he leído conceptos en el CODIGO PROCESAL PENAL CONCORDADO. Y en la Internet.
Organicé, sugerí, e instrumenté aspectos, que a decir de un muy renombrado, jamás los vio semejantes y tan convenientes. Otro consideró que probablemente le estaba rindiendo un gran servicio al país. En instancias superiores en cuanto a presentación los consideraron muy pertinentes. Aunque no los han puesto en vigencia, nos satisface ver individual secretarias procediendo en consecuencia.
Porque la ley no lo prohíbe, como víctima establecí modalidades tal, como enviarles comunicaciones al Procurador Fiscal Departamental y al propio Procurador General de La República ; al primero varias, una contentiva de 55 señalamientos en razón de que intentara archivar un caso de tan claras evidencias; no le bastó una falsa matricula contentiva de chasis de una clase de vehículo y modelo de otro, tal combinar chasis de retroexcavadora con el modelo de una motoniveladora, ni un contrato falso supuestamente firmado por Roberto Rodríguez Marchena que mediante acto notarial le solicita actúe, anotándole no ser notario, su firma, ni su sello; y al segundo elevando nuestra quejas; en total mas de setenta comunicaciones sin cuya tramitación, cada vez debidamente ponderada no hubiese sido posible se prosiguiera el juicio.
El sistema del código procesal penal es nuevo; se habla de elementos y medios de prueba; de legalización de la prueba; pero ha faltado conceptualización acerca de la prueba misma.
Hay mucha confusión en cuanto a lo que es la prueba; la hay dentro de las autoridades judiciales y en la población ni hablar. He oído decir que el delincuente va en “Simona”, porque hay que agarrarlo con la prueba en la mano y no es así.
Prueba es en Derecho: La señal o indicio de la verosimilidad de algo. La legislación española consigna, que “desde que el reo se da a la fuga es señal de su culpabilidad.” “La Prueba no consiste en Averiguar sino en Verificar.”
Al cometerse un robo, tres son los elementos constitutivos: La sustracción, el traslado, y la intención fraudulenta. De modo que a quien sustrae digamos un radio no es verdad que hay que agarrarlo en posesión. Basta con que alguien que lo vio testifique. O que le tome una foto con el objeto en sus manos. Es mas podría devolverlo y no anularía la intención fraudulenta. Le cabe entonces una sanción menor.
Como nunca había trajinado con asuntos jurídicos, y siendo total profano, muchas cosas desconocía, tal que es al ministerio público a quien le corresponde acusar. De lo que viví deduzco con soporte, que siendo base primaria fundamental del proceso, constituyen según jalonen su accionar, el gajo judicial que más oscurece o transparenta en cuanto a que el delincuente reciba la sanción punitiva que las reglas de conducta social obligatoria imponen; que el interés público demanda.
Los Jueces dependen del menú jurídico que el Ministerio Público instrumenta. Conocí empero, que el Juez habiendo claramente olfateado la sazón jurídica del ministerio público, se lo rechazó.
A los Jueces me los colgué del alma; decenas y más decenas de expedientes a discernir por una instancia judicial; voluminosos, mal organizados, difíciles para localizar datos; a veces en lo civil sobre todo, conocimiento de treinta y más casos en un mismo día, que cada uno debe ser analizado y resoluta. Conocí de la incapacidad, del desconocimiento de la prueba, falta de verificación o de sentido común de un juez.
Evacuó una sentencia para fines de fijar indemnización, considerando como costo del objeto el valor del impuesto aduanal en vez del valor de adquisición; valores ambos detallados en la Planilla de Liquidación correspondiente que como elemento de prueba fue depositada.
Ello motivó le enviáramos como Querellante-Actor Civil al juez, con copia a miembros judiciales pertinentes una instrumentación explicativa acerca de La Prueba , con esta introducción:
Porque Ud. constituye un joven valor de La Judicatura Nacional llamada a ocupar aun mas elevadas posiciones en la Magistratura Nacional ; porque “La Teoría de La Prueba se encuentra íntimamente relacionada con La Teoría del Conocimiento, porque con ella se formará convicción el Juez”.
Porque “La Teoría de La Prueba no hace distinción alguna entre la Prueba Penal , Civil, Administrativa u otra mas, dado que los principios básicos son aplicables a todas”.
Porque “La Prueba no consiste en Averiguar sino en Verificar. La prueba en el nuevo proceso penal únicamente tiene lugar en la etapa del juicio oral. Es aquí donde el tribunal verifica las afirmaciones en las cuales se basan la acusación y la defensa.”
Porque en lo referente a la “Comprensión de La Prueba la doctrina reconoce La Actividad Probatoria o Actos de Prueba como todos aquellos actos realizados por las partes ante el tribunal, enmarca que cuando el ministerio público, el actor civil, o el justiciable, solicitan (por ejemplo) una certificación, una declaración testimonial, una documentación de propiedad o presentan cualquier instrumento público o privado, están realizando una actividad probatoria.”
Porque la doctrina consagra que “La certidumbre judicial se alcanza en base a los grados de conocimiento”; porque desde el punto de vista objetivo “La Evidencia es el conocimiento indudable acerca de la existencia o inexistencia de algo. (certeza)”; porque “La Certeza y La Verdad son desde el punto de vista subjetivo parte del conocimiento”; porque “La Certeza es un estado relativo”; porque “La Verdad es un estado absoluto”
Porque “La Prueba es la reactualización, es la representación de un hecho”; porque “Los hechos son inmutables, y no se pueden cambiar”; porque “los hombres y los jueces tienen facultades relativas y limitadas, son falibles, y por eso no pueden pretender llegar a la verdad, pero tienen la obligación de llegar a la certeza”; porque “la verdad es una utopía y la justicia no puede aspirar a más que llegar a la certeza para evacuar sentencias absolutorias o condenatorias.”
Porque “La Justicia es el orgullo de una nación”; porque la mas alta instancia de la justicia dominicana de hoy ha ejemplarizado trillando hacia procurar un mejor y digno ordenamiento, jalonando establecer que un día no lejano los dominicanos podamos sentirnos orgullosos.
Porque “contemplar una parte y tomarlo como un todo conduce a que lo ignorado es mas que lo analizado.”
Porque La Ley no prohíbe que expresamente una de las partes de un proceso judicial se dirija por si a autoridades pertinentes; y porque sobre todo, el que suscribe entiende que al Ud. motivar el dictamen de la Sentencia tan solo la instrumentó al tenor de un incompleto grado de conocimiento de los elementos de prueba que apuntalaron su convicción para llegar a su certeza, evacuándola.
La delincuencia que tiene sumida la población en un estado de inseguridad galopante tiene que ser combatida con distingos inmediatos.
El CODIGO PROCESAL PENAL CONCORDADO, no es malo. No tenemos conciencia cabal de lo que es la prueba, estimo; empero si procede no solo restringir toda disposición que favorezca a los malhechores, sino eliminarlas. Es extremadamente urgentísimo restaurar la tranquilidad ciudadana.
El desistimiento solo puede tener lugar hasta la consumación formal del delito. La ley otorga eficacia excusante como en el caso de la retractación pública en la injuria (art. 117 C .P.).
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