A
LA INSEGURIDAD LA AUPA LA IMPUNIDAD Y EL MAL EJEMPLO. EL CODIGO PENAL NO ES
MALO. SE CONFUNDE EL CONCEPTO DE LA PRUEBA.
(II)
En la parte (I) apuntamos: 1.- Que alagan
las disposiciones del Presidente hacia recuperar
la maltrecha seguridad ciudadana. 2.- La fiebre se aposenta en la falta de
oportunidades, gente sin trabajo, ni educación. 3.- En la indiferencia y
complicidad. 4.- Actos delictivos encabezados por quienes deben combatirlos.
5.- No es porque los sueldos sean bajos. 6.- Faltan los atributos éticos,
nuestra idiosincrasia. 7.- Ministerio Público, que es raro se amoneste. 8.-
Jueces descarrilados por razones distintas, que solamente en ocasiones son
sancionados. 9.- Corrupción. 10.- Impunidad.
El robo que nos hicieron de dos equipos de
construcción, indujeron curioseáramos incursionar bastante en la lectura concerniente a las transgresiones
cometidas.
Siendo leguleyo, empero colegí, que el Código
Penal no es malo, donde radica el problema es en la parte Procesal que se
inicia con las consideraciones distorsionadas o no, que el Ministerio Público
le presenta al Juez de La Instrucción, que según corresponda declara la
inadmisibilidad, aplica medidas de coerción,
y el envío a juicio, donde previo conocimiento y verificación que de las
pruebas deben hacerse se evacua dictamen de absolución o condena, de acuerdo
con la convicción de los juzgadores.
.“La Prueba es
la reactualización, es la representación de un hecho.” “Los
hechos son inmutables, y no se
pueden cambiar.”
Prueba es: “Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un
juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.”
Para el Juez, la Prueba será aquello que demuestre lo que en verdad sucedió,
es la búsqueda de la verdad real de los hechos para así proceder a calificarlos
jurídicamente.
Dada la tanta delincuencia que oronda se
pasea, aquí parece haber desaparecido que en derecho, Prueba: “Es la
señal o indicio de la verosimilitud de algo.”
Consagra la
legislación española: “Desde que el reo se
da a la fuga es señal de su culpabilidad.” Siendo así, no hay mucho
que discernir ni agregar para enjuiciar y dictaminar.
Jueces varios,
agraviados, ciudadanos, aceptan y comentan “es que ahora al infractor
hay que agarrarlo con la prueba en las manos”, con el cuerpo del
delito. Y no es así hay muchas vertientes para probar.
Acerca de los Medios y Elementos de Prueba,
se habla de Legalidad, Admisión, Valoración, etc., etc.; la gran confusión es
la interpretación de lo que es la prueba misma; y los infractores, a veces
porque en principio penetran autoridades a las que nada les importa el
restablecimiento del orden jurídico, la defensa de la sociedad, ni la
resocialización del delincuente, o por fallos técnicos de tramitaciones o
inadecuadas verificaciones resultan favorecidos, al terminar disminuidos y/o
exentos de sanciones punitivas que bien les correspondían. El Medio de Prueba se forma durante
el proceso y le pertenece a él; los Elementos
de Prueba son las fuentes que en la realidad de los hechos, existen.
Hay cantidad de
clases de pruebas, un montón: Según su finalidad, su ilicitud o licitud, su
resultado (llamada completa o perfecta), su utilidad (sub-clasificadas según su
objeto, sujeto, su medio, categoría, función, naturaleza), forma, excusante,
etc., etc.; la mayoría con subdivisiones varias.
El objeto de la
prueba es demostrar la veracidad y
certeza de ciertos hechos que al ser alegados requieren que el juzgador determine su verosimilitud.
En lo referente a la “Comprensión
de La Prueba la doctrina
reconoce La Actividad Probatoria o Actos de Prueba como todos aquellos actos realizados
por las partes ante el tribunal; enmarca que cuando el ministerio público, el
actor civil, o el justiciable, solicitan (por ejemplo) una certificación, una declaración
testimonial, una documentación de propiedad, o presentan cualquier
instrumento público o privado, están realizando una Actividad
Probatoria.”
“La Teoría de La Prueba se encuentra íntimamente relacionada
con La Teoría del Conocimiento, porque con ella se formará convicción el Juez”; la dicha teoría “no hace distinción alguna entre la Prueba Penal, Civil, Administrativa u otra más, dado que los
principios básicos son aplicables a todas.”
La doctrina consagra que “La certidumbre judicial se alcanza en base a los grados de
conocimiento.”
Aparenta por
sentencias evacuadas, que también ahora poco se toman en cuenta Los Principios
y Reglas de La Lógica,* y el Juez no puede actuar sin ella
en sus decisiones y fallos; peor contradictoriamente, pues una cosa no
puede a la vez ser y no ser.
Al final se llega
a Casación* y la SCJ examina si La Ley fue bien o mal aplicada; no le
corresponde verificar elementos de pruebas ponderados. Y Sanseacabó.
Desde el punto de vista objetivo: “La
Evidencia es el conocimiento
indudable acerca de la existencia o inexistencia de algo (Certeza)”.
“La Certeza y La Verdad son desde el
punto de vista subjetivo parte del conocimiento.”
“La Certeza es un estado relativo”. “La Verdad
es un estado absoluto.”
“Los hombres y los jueces tienen facultades
relativas y limitadas, son falibles, y por eso no pueden pretender
llegar a la verdad, pero tienen
la obligación de llegar a la certeza.”
“La verdad es una utopía y la
justicia no puede aspirar a más que llegar a la certeza para evacuar sentencias
absolutorias o condenatorias.”
“La Prueba no consiste en Averiguar sino en Verificar*. Y únicamente tiene lugar en la etapa del
juicio oral*.
Es ahí donde el
tribunal tiene que verificar las afirmaciones en las cuales se basan
la acusación y la defensa.”
Las pruebas no solo se verifican, sino
que “sin prueba no hay proceso” acotó Robert Joseph Pothier, jurista
excelso.
Henri
Capitant en su Vocabulario Jurídico define La Prueba como la demostración de
la existencia de un hecho material o de un acto jurídico.
Para Jean Domat la prueba es todo lo que persuade
al espíritu de una verdad, de donde se deriva que a quien hay que convencer
es al Juez juzgador de los hechos o actos alegados.
Entre nosotros, sabido es, que
también la persuasión se logra por influencias y por sobornos.
Según Francesco Carnelutti,
el objeto de la prueba es el hecho que debe verificarse; donde se
vierte el conocimiento motivo de la controversia.
*Existe sentencia favoreciendo al
imputado; que mal sentó jurisprudencia, puede decirse.** El demandante depositó
en secretaría y presentó en audiencia la La
Planilla Liquidación de Aduanas que contiene tanto el costo como
el impuesto de importación pagado por el bien en Litis. El abogado del
imputado, apuntó en estrado sin depósito
previo ni presentación de documento alguno, que el costo del bien en Litis lo fue
el impuesto pagado; lo cual refutó el
demandante, pues de hecho el impuesto a pagar se calcula en función del costo
del bien importado que la misma Planilla
de Liquidación lo consigna; empero al evacuar sentencia fue favorecido
el imputado; evidentemente porque la verificación
de la prueba fue omitida.
**Dijimos
puede decirse, porque sin haberlo establecido el tribunal superior, alguien
enterado, podría estar alegando que el costo de un bien en Litis, es el
impuesto aduanal que se pague.
El Código Procesal
Penal por sí no es malo pero hay que clarificar moldearlo hacia que quien la haga
la pague, pues amén de las conocidas
circunstancias de influencias y sobornos; por cualquier simple tecnicismo mal
orientado, o por falta de verificación, un infractor resulta beneficiado.
Lo vertido son conclusiones
ciertas, y transcripciones, de un leguleyo a quien le importa como a tantos
dominicanos, su país; el futuro preciado
de nuestros hijos; anheloso de que un día podamos aparearnos a pregonar la Sentencia
Bíblica de que “La Justicia es el Orgullo de una Nación”
Copias:
Honorable
Presidente Constitucional de la República
Procurador Gral.
SCJ
Congreso
Obispos
Organizaciones de
La Sociedad Civil
Medios de
Comunicación/Personalidades
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