A LA INSEGURIDAD LA AUPA LA IMPUNIDAD Y EL MAL EJEMPLO. EL CODIGO PENAL NO ES MALO. SE CONFUNDE EL CONCEPTO DE LA PRUEBA.

A LA INSEGURIDAD LA AUPA LA IMPUNIDAD Y EL MAL EJEMPLO. EL CODIGO PENAL NO ES MALO. SE CONFUNDE EL CONCEPTO DE LA PRUEBA.
ING.  LEONEL  RODRIGUEZ  UREÑA                                                                                        leonelru1934@hotmail.com
(II)
En la parte (I) apuntamos: 1.- Que alagan las disposiciones del Presidente hacia  recuperar la maltrecha seguridad ciudadana. 2.- La fiebre se aposenta en la falta de oportunidades, gente sin trabajo, ni educación. 3.- En la indiferencia y complicidad. 4.- Actos delictivos encabezados por quienes deben combatirlos. 5.- No es porque los sueldos sean bajos. 6.- Faltan los atributos éticos, nuestra idiosincrasia. 7.- Ministerio Público, que es raro se amoneste. 8.- Jueces descarrilados por razones distintas, que solamente en ocasiones son sancionados. 9.- Corrupción. 10.- Impunidad.
El robo que nos hicieron de dos equipos de construcción, indujeron curioseáramos incursionar bastante en la lectura  concerniente a las transgresiones cometidas.      
Siendo leguleyo, empero colegí, que el Código Penal no es malo, donde radica el problema es en la parte Procesal que se inicia con las consideraciones distorsionadas o no, que el Ministerio Público le presenta al Juez de La Instrucción, que según corresponda declara la inadmisibilidad, aplica  medidas de coerción, y el envío a juicio, donde previo conocimiento y verificación que de las pruebas deben hacerse se evacua dictamen de absolución o condena, de acuerdo con la convicción de los juzgadores.
.“La Prueba es la reactualización, es la representación de un hecho.” Los hechos  son inmutables, y no se pueden cambiar.”

Prueba es: Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.

Para el Juez, la Prueba será aquello que demuestre lo que en verdad sucedió, es la búsqueda de la verdad real de los hechos para así proceder a calificarlos jurídicamente.
Dada la tanta delincuencia que oronda se pasea, aquí parece haber desaparecido que en derecho, Prueba:Es la señal o indicio de la verosimilitud de algo.
Consagra la legislación española: Desde que el reo se da a la fuga es señal de su culpabilidad. Siendo así, no hay mucho que discernir ni agregar para enjuiciar y dictaminar.
Jueces varios, agraviados, ciudadanos, aceptan y comentan es que ahora al infractor hay que agarrarlo con la prueba en las manos”, con el cuerpo del delito. Y no es así hay muchas vertientes para probar.
Acerca de los Medios y Elementos de Prueba, se habla de Legalidad, Admisión, Valoración, etc., etc.; la gran confusión es la interpretación de lo que es la prueba misma; y los infractores, a veces porque en principio penetran autoridades a las que nada les importa el restablecimiento del orden jurídico, la defensa de la sociedad, ni la resocialización del delincuente, o por fallos técnicos de tramitaciones o inadecuadas verificaciones resultan favorecidos, al terminar disminuidos y/o exentos de sanciones punitivas que bien les correspondían. El Medio de Prueba se forma durante el proceso y le pertenece a él; los Elementos de Prueba son las fuentes que en la realidad de los hechos, existen.
Hay cantidad de clases de pruebas, un montón: Según su finalidad, su ilicitud o licitud, su resultado (llamada completa o perfecta), su utilidad (sub-clasificadas según su objeto, sujeto, su medio, categoría, función, naturaleza), forma, excusante, etc., etc.; la mayoría con subdivisiones varias. 
El objeto de la prueba es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos que al ser alegados requieren  que el juzgador determine su verosimilitud.

En lo referente a la Comprensión de La Prueba la doctrina reconoce La Actividad Probatoria o Actos de Prueba como todos aquellos actos realizados por las partes ante el tribunal; enmarca que cuando el ministerio público, el actor civil, o el justiciable, solicitan (por ejemplo) una certificación, una declaración testimonial, una documentación de propiedad, o presentan cualquier  instrumento público o privado, están realizando una Actividad Probatoria.
La Teoría de La Prueba se encuentra íntimamente relacionada con La Teoría del Conocimiento,  porque con ella se formará convicción el Juez; la dicha teoría no hace distinción alguna entre la Prueba Penal, Civil, Administrativa u otra más, dado que los principios básicos son aplicables a todas.

La doctrina consagra que “La certidumbre judicial se alcanza en base a los grados de conocimiento.”
Aparenta por sentencias evacuadas, que también ahora poco se toman en cuenta Los Principios y Reglas de La Lógica,* y el Juez no puede actuar sin ella en sus decisiones y fallos; peor contradictoriamente, pues una cosa no puede a la vez ser y no ser.
Al final se llega a Casación* y la SCJ examina si La Ley fue bien o mal aplicada; no le corresponde verificar elementos de pruebas ponderados. Y Sanseacabó.
Desde el punto de vista objetivo: La Evidencia  es el conocimiento indudable acerca de la existencia o inexistencia de algo (Certeza)”.

La Certeza y La Verdad son desde el punto de vista subjetivo parte del conocimiento.
La Certeza es un estado relativo”. La Verdad es un estado absoluto.

Los hombres y los jueces tienen facultades relativas y limitadas, son falibles, y por eso no pueden pretender llegar a la verdad, pero tienen la obligación de llegar a la certeza.”

La verdad es una utopía y la justicia no puede aspirar a más que llegar a la certeza para evacuar sentencias absolutorias o condenatorias.”

La Prueba no consiste en Averiguar sino en Verificar*. Y únicamente tiene lugar en la etapa del juicio oral*.  Es ahí donde el tribunal tiene que verificar las afirmaciones en las cuales se basan la acusación y la defensa.

Las pruebas no solo se verifican, sino que sin prueba no hay proceso acotó Robert Joseph Pothier, jurista excelso.
Henri Capitant en su Vocabulario Jurídico define La Prueba como la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico.
Para Jean Domat la prueba es todo lo que persuade al espíritu de una verdad, de donde se deriva que a quien hay que convencer es al Juez juzgador de los hechos o actos alegados.

Entre nosotros, sabido es, que también la persuasión se logra por influencias y por sobornos.  

Según Francesco Carnelutti, el objeto de la prueba es el hecho que debe verificarse; donde se vierte el conocimiento motivo de la controversia.

*Existe sentencia favoreciendo al imputado; que mal sentó jurisprudencia, puede decirse.** El demandante depositó en secretaría y presentó en audiencia la La Planilla Liquidación de Aduanas que contiene tanto el costo como el impuesto de importación pagado por el bien en Litis. El abogado del imputado,  apuntó en estrado sin depósito previo ni presentación de documento alguno, que el costo del bien en Litis lo fue el impuesto pagado; lo cual  refutó el demandante, pues de hecho el impuesto a pagar se calcula en función del costo del bien importado que la misma Planilla de Liquidación lo consigna; empero al evacuar sentencia fue favorecido el imputado; evidentemente porque la verificación de la prueba fue omitida. 

**Dijimos puede decirse, porque sin haberlo establecido el tribunal superior, alguien enterado, podría estar alegando que el costo de un bien en Litis, es el impuesto aduanal que se pague.
El Código Procesal Penal por sí no es malo pero hay que clarificar moldearlo hacia que quien la haga la pague,  pues amén de las conocidas circunstancias de influencias y sobornos; por cualquier simple tecnicismo mal orientado, o por falta de verificación, un infractor resulta beneficiado.
Lo vertido son conclusiones ciertas, y transcripciones, de un leguleyo a quien le importa como a tantos dominicanos, su país;  el futuro preciado de nuestros hijos; anheloso de que un día podamos aparearnos a pregonar la Sentencia Bíblica de que “La Justicia es el Orgullo de una Nación”   


Copias:
Honorable Presidente Constitucional de la República
Procurador Gral.
SCJ
Congreso 
Obispos
Organizaciones de La Sociedad Civil
Medios de Comunicación/Personalidades




0 comentarios:

Publicar un comentario